CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º.- Con la denominación Rescate y Vida se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º.- La asociación tiene como fines:

A) Promover de manera incondicional la cultura de la vida.

B) Defensa de la vida y la dignidad humana desde el momento de la

concepción hasta su muerte natural.

C) Difundir una mentalidad positiva ante la vida que fomente la solidaridad y el respeto mutuo entre los seres humanos especialmente los más necesitados: (ancianos, discapacitados físicos y psíquicos, enfermos…)

D) Ofrecer a las mujeres con problemas a causa de su embarazo, soluciones reales y alternativas positivas al aborto.

E) Estudio y conocimiento de la Ley Natural y la Moral Objetiva.

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

A) Conferencias, coloquios, círculos de estudio y demás medios de tipo cultural o intelectual.

B) Reuniones encaminadas a fijar el criterio de sus miembros en cuestiones de carácter general o que se refieran a alguno de los fines señalados.

C) Servicio de cultura sobre los fines y ayuda profesional.

F) Edición de publicaciones de régimen interior para la divulgación de las actividades y fines de la asociación.

D) Presentación de libros y convocatoria de premios periodísticos y literarios.

E) Dentro de las atribuciones y cuando fuera procedente. Actos públicos a escala local y regional a fin de dar a conocer la asociación, sus fines y actitudes a los ciudadanos.

F) Cuantas actividades sirvan para la información y toma de contacto con otras asociaciones afines promoviendo federaciones, congresos y actividades conjuntas.

Artículo 5º.- La asociación establece su domicilio social en C/ Valentin Falcato. 2D

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6º.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad ,en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos y su mandato tendrá una duración de dos años pudiendo ser reelegidos.

Artículo 7º.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8º.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Articulo 9º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.

Artículo 10º.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

A) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

B) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

C) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

D) Elaborar el reglamento de régimen interior.

E) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

F) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.

G) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Articulo 11º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva dirigir las deliberaciones de una y otra; autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos ,el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14º.- El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida de común acuerdo con el Presidente.

Articulo 15º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros del Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17º.- la Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria de celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cundo la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito 1/3 de los asociados.

Artículo 19º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea habrán de mediar al menos quince días.

Artículo 20º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, en los casos de:

a) Disolución de la entidad. Se requerirán los 2/3 de votos favorables.

b) Modificación de los estatutos. Se requerirán los mismos votos que en la letra a)

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. En este supuesto solamente se precisara que los votos afirmativos emitidos sean la mitad mas uno, favorables a la disposición o enajenación.

Artículo 21º.- Son facultades de la Asamblea General:

a) Elegir los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

c) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Modificación de los estatutos.

f) Disolución de la asociación.

g) Disposición y enajenación de bienes

h) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22º.- Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de estatutos.

b) Disolución de la asociación.

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 23º.- Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.

Asimismo podrán formar parte de la asociación los menores no emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 24º.- Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.

Artículo 25º.- Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 26º.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.

c) Participar en las asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos

de la asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al

mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

Artículo 27º.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Artículo 28º.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartaos b) y d), del articulo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

RÉGIMEN DE FINACIACIÓN, CONTABILIDAD Y

CAPÍTULO V

DOCUMENTACIÓN.

Artículo 29º.- La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 30º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma

legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio.

La asociación carece de Patrimonio Fundacional.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 32º.- La disolución tendrá lugar por acuerdo favorable adoptado en Asamblea General Extraordinaria, favorable de la mayoría de los asistentes que representen los 2/3 de los votos asignados a los socios. En caso de disolución de la asociación, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora la cual desempeñará las atribuciones que le competan, de conformidad con el Art. 18 de la Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo. Esta Comisión una vez realizados los derechos y satisfechas las deudas en su caso, sí resultase de estas operaciones remanente, lo pondrá a disposición de una entidad provida sin ánimo de lucro.

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO VII

Artículo 33º.- La asociación, por acuerdo de la Asamblea General, podrá adquirir por cualquiera de los medios legales (compraventa donaciones etc.) toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores etc. pudiendo también venderlos, hipotecarlos etc., así como contraer toda clase de obligaciones y ejercitar acciones tanto civiles como criminales y administrativas.

Articulo 34º.- Para reformar estos estatutos será necesario convocar la

Asamblea General Extraordinaria a tal efecto, necesitando el acuerdo favorable de la mayoría de sus asistentes que representen los 2/3 de los votos asignados a los socios en el mismo sentido que los artículos 20 letras a) y b) y 32 de estos estatutos.

Articulo 35º.- La suspensión de los miembros de la Junta Directiva se adoptará como sanción por la inasistencia continuada sin justificación a sus reuniones a la asamblea o alguna de las comisiones a que pertenezcan.